Los directores del curso de Valoración y Abordaje Global en Heridas Crónicas y Agudas de Ifses valoran la nueva norma
FUENTE: http://www.redaccionmedica.com
El pasado 29 de octubre de 2020, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la resolución mediante la cual se valida la guía de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros de heridas. Una medida que “ayuda a los profesionales sanitarios a mejorar los resultados en salud”.
Así lo expresan José Piedecausa y José Francisco Villalba, directores del Curso de Experto en Valoración y Abordaje Global en Heridas Crónicas y Agudas de Ifses, destacando que “los contenidos descritos en estas guías pretenden ser una ayuda a los profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona y están realizadas dentro de un equipo de trabajo multidisciplinar”.
“Por un lado, el objetivo de estas guías es definir los medicamentos, sujetos a prescripción médica, que los enfermeros pueden indicar, usar y autorizar su dispensación en determinadas situaciones y de forma protocolizada, ya sea para iniciar su uso, modificar la pauta, prorrogar o suspender el tratamiento, en un trabajo colaborativo y/o complementario con la finalidad de proporcionar una respuesta adecuada y eficiente a las necesidades de la ciudadanía”, prosiguen.
En este sentido, la aplicación de estas guías en la práctica asistencial supone la optimización de las competencias profesionales de los enfermeros en el desarrollo de actuaciones de valor consistentes. Según los expertos los valores a tener en cuenta son los siguientes:
- Educar a la persona y/o al cuidador en el manejo del tratamiento farmacológico y en el de los cuidados asociados.
- Establecer estrategias para mejorar la adherencia.
- Detectar e informar de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico.
- Realizar un seguimiento con el objetivo de prevenir la aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología.
- Reducir la variabilidad en la práctica clínica, adecuando y actualizando estas guías y los protocolos que se deriven de ellas a las últimas evidencias disponibles.
- Maximizar la eficiencia y efectividad de la atención sanitaria y los tratamientos que se derivan de la misma.
Manejo de heridas
“Desde el punto de vista de las enfermeras especialistas en el manejo de heridas, consideramos que es un avance dentro de nuestro ámbito y creemos que debe ser valorado como algo muy positivo, ya que, con ello, conseguimos una optimización de las competencias profesionales de las enfermeras, así como nuestra autonomía dentro del equipo multidisciplinar”, reconocen.
PoR este motivo es importante “la protocolarización de estos procedimientos, dado que unifica criterios y disminuye la variabilidad en la práctica clínica y, como indicábamos con anterioridad, nos refuerza y nos aporta autonomía como enfermeras expertas en el cuidado de paciente con heridas”.
“Ahora bien, como enfermeras, debemos asumir nuestra responsabilidad, que es la de ofrecer a nuestros pacientes lo mejor de nosotras mismas, lo cual viene traducido en intentar plasmar en su salud toda nuestra profesionalidad, toda nuestra implicación y todo nuestro conocimiento, el cual se consigue con una formación de postgrado actualizada y de gran calidad”, concluyen.
Hola! Quería haceros una consulta con respecto a las competencias enfermeras
Según las últimas sentencias , enfermería no es apta para realizar este tipo de técnicas.. no podemos aplicar al.hialuronico.. vitaminas..etc sino es bajo supervisión médica
Intento informarme porque quiero formarme en esta rama.. pero me crea dudas sobre la autonomia que tengamos y el respaldo legal
Hola Mariola, gracias por tu pregunta.
Actualmente la ley hace una distinción entre medicamento y producto sanitario a la hora de establecer la posibilidad del enfermero de trabajar de forma autónoma y sin prescripción médica. El ácido hialurónico es un producto sanitario, no un medicamento, por lo tanto y según el artículo 79 de la Ley del Medicamento, están facultados para dispensarlo de manera autónoma. Con respecto al ácido hialuronico hablamos de un producto sanitario, el cual no requiere prescripción médica
Esta regulación lleva vigente desde la aprobación del Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre. Además, esta regulación ha sido confirmada a nivel europeo a través del Reglamento Europeo de 5 de abril sobre los productos sanitarios, aprobado en el año 2017 ( Considerando 10).
Espero haberte ayudado con esta información.